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Fundaciones / Trusts

Un trust o una fundación permiten que una estructura jurídica detente bienes que los individuos prefieren no ver inscritos en su patrimonio. Este sistema permite al Grantor (persona detrás de la estructura) tomar medidas para los beneficiarios en toda confidencialidad.

Permite transferir la propiedad de sus bienes.

Un trust se considera irrevocable si el Settlor (persona que la ha puesto en marcha) no tiene derecho a modificar ni anular el trust sin el consentimiento del Trustee (administrador de los bienes por cuenta del Settlor).

Un trust se dice discrecional si el Trustee está autorizado a determinar quiénes son los beneficiarios y las cantidades que recibirán. En otras palabras, el Settlor pierde el control de los activos y del capital transmitido al trust. El Settlor puede, evidentemente, informar del uso previsto de los fondos y activos en una Letter of Wishes (carta de deseos) y de las posibles condiciones que hay que cumplir para beneficiarse del trust (condición de mayoría de edad, de éxito escolar, etc.). Además, puede incluir disposiciones particulares en el trust deed (escritura de constitución) pero, en un trust discrecional, será siempre el Trustee quien tenga la última palabra y el poder de decisión.

Sin embargo, existe la posibilidad de nombrar a un Protector (protector) para vigilar la acción de los Trustees o del consejo de administración de las fundaciones. Éste podrá estar dotado de poderes con los que revocar y nombrar a los Trustees, aportar asesores financieros y jurídicos para la toma de decisiones e incluso tener derecho de veto sobre la distribución de fondos.

Ventajas del trust o de la fundación

Un trust o una fundación permiten operar en un entorno no gravado. Esto significa que, si se gestiona bien la operación, normalmente se puede aumentar el valor de los activos poseídos por un trust o una fundación al acumular ventajas fiscales (posibilidad de no imposición sobre los ingresos ni las plusvalías).

Muchos sistemas de derecho civil en la Europa continental, Japón y América Latina imponen reglas exigentes a las herencias. Los trusts o fundaciones offshore pueden ser un medio eficaz para evitar las quejas de los herederos y, al mismo tiempo, que los beneficiarios elegidos por el grantor disfruten de un sistema sin impuestos. Además, los trusts y fundaciones aportan una mayor discreción al individuo con fortuna que la ofrecida por las soluciones legales de su país.

El trust o la fundación offshore ofrecen la máxima protección a los activos. En efecto, el trust y la fundación están bajo la batuta de la jurisdicción en la que han sido constituidos y desde donde son administrados, sirviendo de escudo a los activos del grantor frente a toda persecución judicial.

Elegir bien

Los trusts y las fundaciones son de las estructuras más eficaces y flexibles. Evidentemente, la legislación que los regula es compleja y hay que hacer frente a numerosos problemas, como por ejemplo el hecho de saber si estas estructuras están reconocidas o no en el territorio de residencia, la legislación sobre el secreto bancario, las reglas de domiciliación, la localización de los activos detentados por el trust o la fundación, la residencia y nacionalidad de los beneficiarios y de los Trustees y el lugar y la legislación en los que se ha situado el trust/fundación.

Elegir los Trustees adecuados es igualmente importante porque tienen un auténtico papel de fiduciario frente a los beneficiarios. Elegir la jurisdicción adecuada también es un elemento esencial, ya que el sistema bancario, la legislación en materia de privacidad y la imposición pueden influir de manera importante en la eficacia del trust o de la fundación.

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